Tocando a Fondo
Principios y Directrices Los Derechos Humanos y la Trata De Personas




El derecho internacional de los derechos humanos es acertado en lo que atañe a la orientación o la determinación de respuestas y garantías apropiadas por parte de los Estados, en la lucha contra la trata y tráfico de personas. Lo que implica por supuesto para el Estado Plurinacional de Bolivia también un compromiso en relación a sus obligaciones de respeto y garantía en materia de derechos humanos previstos en instrumentos internacionales ratificados por él y que son reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Si bien hoy en día existen instrumentos internacionales específicos para la lucha contra la Trata y Tráfico de personas, como el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, más conocido como Protocolo de Palermo que entro en vigor el año 2003, ambos ratificados por Bolivia y que será abordado ampliamente en la siguiente exposición, siguió siendo difícil determinar la naturaleza, el alcance y el efecto de estas normas.
Entre los factores que complican esta situación figuran la complejidad del fenómeno de la trata; la variedad de normas aplicables o potencialmente aplicables, y la difícil cuestión de la responsabilidad de los Estados respecto de actos que a menudo se encuentran fuera de su esfera de control directa.
Así, el año 2002, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de ese entonces, Mary Robinson, presentó este conjunto de principios y directrices sobre la trata de personas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, con el propósito de promover y facilitar la integración de una perspectiva de derechos humanos en las leyes, políticas e intervenciones nacionales, regionales e internacionales contra la trata de personas y así determinar el alcance y el contenido normativo al respecto.
1. Principios recomendados.-
a) La primacía de los derechos humanos
Las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas,
en particular los derechos de las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente
desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo.
b) La prevención de la trata de personas
Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una
de sus causas fundamentales.
c) Protección y asistencia
Las víctimas de la trata de personas no serán detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o
residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la
medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales.
d) Penalización, sanción y reparación
Los Estados procederán a investigar, procesar y fallar efectivamente los casos de trata de personas, con
inclusión de sus actos constitutivos y las conductas afines, con prescindencia de que sean cometidos o no
por agentes de gobierno.
2. Directrices recomendadas.-
a. Promoción y protección de los derechos humanos.
Las infracciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas. Por
lo tanto, es indispensable que la protección de todos los derechos humanos ocupe un lugar central en las
medidas que se adopten para prevenir esa trata y ponerle término. Las medidas para combatir la trata
de personas no deben redundar en desmedro de sus derechos humanos y su dignidad y, en particular, de
los derechos de quienes han sido víctimas de ella, los migrantes, las personas.
b. Identificación de las víctimas de la trata de personas y de los tratantes
La trata significa mucho más que el desplazamiento organizado de personas con un fin de lucro. El factor adicional crítico que distingue la trata del contrabando de migrantes es la presencia de fuerza, coacción o engaño en todo el proceso o en alguna etapa de él y con fines de explotación. Si bien los elementos adicionales que distinguen la trata del contrabando de migrantes pueden a veces ser evidentes, en muchos casos es difícil probarlos sin una investigación activa. De no identificarse correctamente a una víctima de trata de personas, el resultado consistirá probablemente en seguir denegándole sus derechos. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de que esa identificación sea posible y se lleve a cabo.
c. Investigación, análisis, evaluación y difusión.
Una estrategia eficaz y realista de lucha contra la trata de personas debe tener como base información, experiencia y análisis fidedignos y al día. Es esencial que todos los que participen en la formulación y aplicación de estas estrategias comprendan claramente las cuestiones en juego y lo sigan haciendo. Cabe a todos los medios de comunicación un importante papel, proporcionando información exacta de conformidad con los principios de ética profesional, en la tarea de que se cobre cada vez más conciencia pública del fenómeno de la trata de personas.
d. Establecer un marco jurídico adecuado.
Se ha determinado que la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas a nivel nacional constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esa trata. Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales, los procedimientos jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad con las normas internacionales. El establecimiento de un marco jurídico adecuado que sea compatible con las normas y los instrumentos internacionales en la materia tendrá también un papel importante en la prevención de la trata de personas y la explotación conexa.
e. Medios de hacer cumplir adecuadamente la ley.
Si bien los datos indican que la trata de personas va en aumento en todas las regiones del mundo, pocos
tratantes han sido aprehendidos. Al aplicar más eficazmente la ley se creará un desincentivo para el
tratante y ello tendrá por lo tanto un efecto directo en la demanda.
Para aplicar adecuadamente la ley a los tratantes se necesita la cooperación de las víctimas de la trata de
personas y de otros testigos. En muchos casos, hay personas que no quieren o no pueden denunciar a
los tratantes o comparecer como testigos porque no tienen confianza en la policía o en el sistema judicial o
porque no hay un mecanismo efectivo para protegerlas. Estos problemas se agravan cuando son fuerzas
del orden las que participan o son cómplices en la trata de personas. Hay que adoptar resueltas medidas
para que esa participación sea objeto de investigación, procesamiento y sanción.
Asimismo hay que hacer que los agentes del orden cobren consciencia del requisito primordial de velar
por la seguridad de las víctimas de la trata de personas.
Esta responsabilidad incumbe al investigador y no admite excepción.
f. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas.
No es posible romper el ciclo de la trata de personas sin prestar atención a los derechos y las necesidades
de las víctimas. Hay que dar asistencia y protección adecuados a todas las víctimas de la trata de personas
sin discriminación.
g. Prevención de la trata de personas.
Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda
constituye una causa fundamental. Los Estados y las organizaciones internacionales deben también tener
en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la desigualdad, la
pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus formas. Una estrategia eficaz de prevención debe
tener como base la experiencia adquirida e información fidedigna.
h. Medidas especiales para la protección y la asistencia a los niños víctimas de trata de personas.
El daño físico, sicológico y sicosocial que sufren en especial los niños objeto de trata y su mayor vulnerabilidad
a la explotación hacen necesario un tratamiento separado del previsto para los adultos víctimas de trata de personas en las leyes, las normas, los programas y la acción. Los mejores intereses del niño deben constituir una consideración primordial en todas las medidas relativas a las víctimas de trata de niños, sean adoptadas por instituciones públicas o
privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos. Las víctimas de
la trata de niños deben recibir asistencia y protección adecuadas y hay que tener plenamente en cuenta sus
derechos y necesidades especiales.
i. Acceso a recursos.
Las víctimas de la trata de personas, en su calidad de víctimas de infracciones de los derechos humanos,
tienen derecho en el plano internacional a recursos adecuados y apropiados. Sin embargo, ese derecho
no siempre está efectivamente a su disposición porque suelen carecer de información acerca de las posibilidades y los mecanismos para obtener una reparación, incluida una indemnización, en casos de trata de personas y actos conexos de explotación. Para rectificar este problema habría que proporcionar a las víctimas de trata de personas asistencia jurídica y asistencia material de otra índole para que puedan materializar su derecho a recursos adecuados y apropiados.
j. Obligaciones del personal de mantenimiento de la paz, de policía civil, humanitario y diplomático.
La participación directa o indirecta de personal de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, policía civil, humanitario o diplomático en la trata de personas plantea problemas especiales. Los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales son responsables por los actos de quienes trabajan bajo su autoridad y tienen por lo tanto la obligación de adoptar medidas eficaces para prevenir que sus nacionales y empleados realicen actividades de trata de personas o actos conexos de explotación. Tienen asimismo la obligación de investigar minuciosamente todas las denuncias de trata de personas o actos conexos de explotación y establecer y aplicar sanciones adecuadas a quienes sean declarados culpables de haber participado en ella.
k. Cooperación y coordinación entre estados y regiones
La trata de personas es un fenómeno regional y mundial al que no siempre se puede hacer frente eficazmente a nivel nacional; una acción nacional más resuelta puede muchas veces no tener más efecto del que los tratantes trasladen sus operaciones a otro país. Puede caber a la cooperación internacional, multilateral y bilateral un importante papel en la lucha contra la trata de personas y esa cooperación es particularmente importante entre países en que tengan lugar distintas etapas del ciclo de la trata de personas.
Entre los factores que complican esta situación figuran la complejidad del fenómeno de la trata; la variedad de normas aplicables o potencialmente aplicables, y la difícil cuestión de la responsabilidad de los Estados respecto de actos que a menudo se encuentran fuera de su esfera de control directa.
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