Las preocupaciones actuales, desde la perspectiva de género, derivan del reconocimiento de dos sistemas de justicia por la Constitución Política del Estado, ambos construidos bajo un orden patriarcal: la justicia ordinaria y la justicia comunitaria. Los desafíos se concentran en cómo ambos sistemas pueden articularse, cuáles son las bases de la administración de justicia que incluya la justicia de género en cada sistema y cómo se procederá en procesos de interlegalidad, sobre todo, en los casos de violencia contra las mujeres, aspecto en el que se realizan esfuerzos investigativos, de reflexión y propuesta sobre todo desde las organizaciones no gubernamentales que trabajan a favor de los derechos de las mujeres.
De acuerdo al Informe Bolivia 2010 “Derechos humanos de las mujeres y justicia de género” publicado por la Coordinadora de la Mujer señala que: uno de los problemas estructurales es que el sistema judicial no cuenta con las capacidades institucionales para responder a problemáticas derivadas de género; propiedad sobre la tierra y el territorio, acceso a servicios básicos, reivindicación de los derechos laborales de los y las trabajadores/as rurales, daños ambientales (CIDH, 2008)1. Se requiere de un nuevo diseño en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento en concordancia con las disposiciones de la CPE, al existir una ruptura entre la normativa, la institucionalidad que es responsable de su cumplimiento y la aplicación de la ley.
Actualmente con el reconocimiento constitucional de la justicia comunitaria se tiene un respaldo normativo para la administración de justicia de acuerdo a normas y procedimientos propios; a la vez que se reconoce la justicia ordinaria. Sin embargo, para el caso del acceso a la justicia por parte de las mujeres, las barreras se mantienen vigentes porque ambos sistemas han sido construidos sobre un orden patriarcal, lo que no sólo dificulta su acceso, sino que en casos específicos como es el caso de la violencia contra las mujeres, ambos sistemas operan sobre la naturalización de las relaciones de poder que se ejerce sobre las mujeres y la subordinación a la que se encuentran sometidas. En la justicia comunitaria se presenta una concepción basada en la natural subordinación de las mujeres que introduce otra diversidad de formas de discriminación en su concepción y administración.
Los casos estudiados muestran que las mujeres acuden demandando justicia, pero paradójicamente, las formas actuales de administración ejercen injusticia con ellas especialmente en los casos de violencia. En cambio, en la práctica regular de las demandas de asistencia familiar, la respuesta está condicionada a favor de las mujeres por la vulnerabilidad y dependencia con las que son consideradas.
La protección jurídica de los derechos de las mujeres y el acceso a la justicia son dos temas pendientes. Para las mujeres de estratos de bajos ingresos es difícil acceder a la justicia, entre los factores que complejizan e imposibilitan este acceso se cuentan: los escasos recursos que se asignan a estos temas, y en consecuencia el personal para operativizar las reforma legales; la escasa presencia de operadores del Poder Judicial, del Ministerio Público y Defensa Pública la carencia de abogados de oficio para las víctimas de violencia que no cuentan con recursos económicos, especialmente en el área rural y áreas suburbanas; asimismo la falta de institucionalización de los programas orientados a la capacitación de funcionarios de la administración de justicia y Policía; y la falta de independencia de idoneidad de los administradores de justicia dificultadas para el ingreso y ascenso en el Poder Judicial (CIDH, 2008).
En un contexto de reconfiguración estatal y societal persiste el desafío de garantizar las condiciones para que se aplique una justicia de género, sin este ingrediente la profundización de la democracia continuará siendo sólo letra muerta.
Coordinadora de la Mujer
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